top of page

Contratistas por prestación de servicios tendrán garantizada seguridad social

En SYNERGY PARTNERS SAS, siempre estamos al día en las noticias de interés para RRHH. Por lo que estamos seguros que esta noticia es de gran utilidad tanto para las empresas como para los contratistas.

data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAPABAP///wAAACH5BAEKAAAALAAAAAABAAEAAAICRAEAOw==

"Noticia EL ESPECTADOR - 20 de Marzo de 2018

El Tribunal de Cundinamarca ordenó al Gobierno cumplir con el artículo 135 del Plan de Desarrollo en el que se responsabiliza a las empresas a descontar del mes vencido estas prestaciones.


La sección primera del Tribunal de Cundinamarca ordenó al Gobierno en un plazo de cuatro meses reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo en el que se estipula que las empresas, tanto públicas como privadas, deben responder por la seguridad social de sus empleados por prestación por servicio y descontarlo del siguiente pago.


De esta forma, los Ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen hasta el 20 de julio para reglamentar esta condición con la que los trabajadores por prestación de servicios ya no deberán pagar, para recibir el sueldo la planilla de salud y pensión, sino que quedarán en iguales condiciones con quienes tienen contratos a término indefinido o de planta a quienes se les descuentas estas prestaciones del sueldo.


Las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”, dice el fallo.


La acción popular fue interpuesta por congresistas del partido Alianza Verde, liderados por Angélica Lozano, quien manifestó en sus redes sociales: “La seguridad social de #ContratistasPrestaciónServicios tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes ¡No más pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”.


De cumplirse con los tiempos que tiene previstos la congresista, la medida, que fue aprobada en 2015 por el PND, pero que no había sido implementada, empezaría a regir desde agosto de este año." - EL ESPECTADOR - 20 de marzo 2018


El parágrafo completo donde está la modificación lo transcribimos a continuación:


PARÁGRAFO 4. Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.







Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Basic Square
bottom of page