top of page

Actualización Laboral: Ley 1857 de 2017 - Día de la Familia

Esta es una información muy importante que afecta a todas las empresas y sus empleados. Tener en cuenta que la ley es de cumplimiento obligatorio, verificable a través de las cajas de compensación y sancionable por parte del Ministerio de Trabajo y la UGPP por su incumplimiento.

El gobierno nacional expidió la Ley sobre el día de la familia, la Ley 1857 de 2017, (Se estableció como día de la familia el 15 de mayo), que obliga al empleador a brindar a cada uno de sus trabajadores una jornada de 1 día completo cada 6 meses, con el fin de que el trabajador comparta con su familia.

La idea es que la empresa gestione dentro de sus instalaciones o a través de la caja de compensación, (el costo lo asume 100% la empresa), las actividades encaminadas a que, efectivamente, el trabajador asista con su familia (si es casado, con esposa e hijos, si es soltero, con padres y hermanos – hasta 3er grado de consanguinidad), y tenga un espacio de fortalecimiento de los lazos familiares.


El trabajador y el empleador podrán acordar la jornada a tomar para no afectar las labores de la empresa. No obstante, en caso de que el empleador no esté en la posibilidad de gestionar la respectiva jornada laboral, tendrá la obligación de reconocer el espacio de tiempo correspondiente al trabajador para que comparta con su familia, sin afectar el día de descanso obligatorio y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, es decir, podrán acordar posteriormente, la reposición de dicho tiempo, con jornadas adicionales de tiempo laborado o adaptar el horario con anterioridad al evento, para no afectar las labores de la empresa. El reconocimiento de esta jornada no puede afectar los días de descanso, es decir, no se concede como parte de las vacaciones, habrá que crear el concepto como Día de la Familia, para que efectivamente quede concedido y comprobado. Por lo tanto, la jornada para compartir con la familia, debería ser un día de la misma jornada laboral del empleado.


La Ministra del trabajo aclaró lo siguiente sobre la jornada familiar:

  1. Se trata de actividades de integración que deben realizarse en la empresa.

  2. No se trata de dos días de vacaciones adicionales a los que ordena la ley.

  3. El deber es de los empleadores para que hagan actividades en las cuales participan empleados y las familias. No es un día aislado de la empresa. La actividad tiene que ser orientada y organizada por la empresa.

Algunas empresas están considerando las siguientes alternativas para cumplir con esta nueva obligación:

  • Establecer el día de la familia, donde los empleados compartan en la empresa un día con sus familias, aprovechando otras festividades (Día de la madre, del padre, del niño, de la familia, Halloween, navidad).

  • Hacer una actividad con la caja de compensación y usar las instalaciones y los servicios contratados con ellos para el evento.

  • Darles a los trabajadores bonos de alimentación, cine, ingreso a parques recreativos, con único uso el día en que el trabajador toma el día.


No se pueden usar días asociados a otras novedades que le ocurran al trabajador durante el año como por ejemplo: otorgarle al trabajador el día de su cumpleaños, o 1 día por matrimonio, dar días adicionales por licencia de maternidad, un día por antigüedad, el día de celebración de navidad, a no ser que esté presente toda la familia del trabajador u otorgar la semana santa como descanso remunerado, ya que la deben actividades gestionadas por la empresa.

Ahora, el cumplimiento de esta Ley es muy difícil en la práctica, pues es muy posible que en la jornada familiar gestionada y promovida por una empresa, los familiares no estén disponibles porque los niños están estudiando y el cónyuge o compañero trabaja y no tiene jornada familiar ese mismo día, o que un trabajador deba asistir a la misma jornada establecida por el empleador de su pareja, o que los colegios dieran un día libre, etc…

De igual forma, si definitivamente la empresa no logra organizar la jornada y las actividades para reunir a todos los empleados, la última opción es concederle al trabajador 1 día que él considere que puede estar con su familia reunido y que lo disfrute como tal.

Lo mínimo que se debe tener como prueba de la intención de realizar el evento, al menos, es una cotización de la caja de compensación sobre el evento, y luego acordar por escrito con cada empleado, sino se logra adaptar una jornada en la empresa, o en la caja, para que quede constancia que el día se concedió como día de la familia.








Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Basic Square
bottom of page